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viernes, 11 de abril de 2014

La pesadilla de los ejidatarios: de "Tierra y libertad



Tierra y Libertad, 

La pesadilla de los ejidatarios mexicanos en el siglo XXI




José Vasconcelos, Francisco Villa, el presidente de la República Eulalio Gutiérrez y Emiliano Zapata durante una comida en el Palacio Nacional, Ciudad de México, diciembre de 1914. Sinafo-Fototeca Nacional INAH.



Al entregar parcelas ejidales a los campesinos sin asesoría 

de negocios, los condenaron a la pobreza... millones de 

personas del campo emigraron a través de los años porque 

la tierra sin agua ni dinero se convierte en carga. 


                                                                                                                                           
Francisco I. Madero acompañado de Emiliano Zapata durante su visita a Cuautla, agosto de 1911. Sinafo-Fototeca Nacional INAH.





Sembrar para el auto consumo garantiza la pobreza.




Los campesinos, ejidatarios, en el mejor de los casos, 

venden sus excedentes a intermediarios que los explotan y

denigran. México, al crear el ejido, condenó a la miseria a su

gente. Ahora que se puede adoptar el dominio pleno y

vender las tierras,  los campesinos son sujetos de más 

explotación, hasta de violencia, cárcel y muerte... 



Los desarrolladores de vivienda, aliados con el poder

político, sellan la tapa de la caja mortuoria que inició su 

manufactura hace años, con la creación del ejido...


Ejemplos en el país hay muchos, las manchas urbanas 

crecen, por unos pesos las autoridades ejidales se venden

dejando en total des-protección a los ejidatarios que sólo

con marchas y plantones logran ser escuchados, pero 

de obtener justicia ni hablamos, esa, la "verdad jurídica" es 

obsequiada a desarrolladores de vivienda,  gracias a

alianzas del poder político con el económico. 



La cantidad de fraccionamientos que se construyen sobre 

los ejidos es alarmante;  inexplicable que los bancos, 

notarios, desarrolladores, etc.,  se presten para consumar 

el despojo. Las hipotecas que otorgan los bancos para la

compra de inmuebles construidos sobre ejidos son un

hecho. 


Claro, los ejidatarios no tienen el poder político para que

sus voces sean escuchadas...



Pobre Zapata, a 95 años de su lucha, tendría que abrir los

ojos y ver como a veces los sueños se convierten, en la 

realidad, en pesadillas para aquellos que creyeron que los

ideales se pueden convertir en armas de lucha para lograr


"Tierra y libertad" 









sábado, 5 de abril de 2014

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DEL TRATO PROCESAL





Época: Décima Época
Registro: 2006092
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 04 de abril de 2014 10:40 h
Materia(s): (Constitucional)
Tesis: 1a./J. 24/2014 (10a.)

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE TRATO PROCESAL.

La presunción de inocencia es un derecho que puede calificarse de "poliédrico", en el sentido de que tiene múltiples manifestaciones o vertientes relacionadas con garantías encaminadas a regular distintos aspectos del proceso penal. Una de sus vertientes se manifiesta como "regla de trato procesal" o "regla de tratamiento" del imputado, en la medida en que este derecho establece la forma en la que debe tratarse a una persona que está sometida a proceso penal. En este sentido, la presunción de inocencia comporta el derecho de toda persona a ser tratado como inocente en tanto no se declare su culpabilidad por virtud de una sentencia condenatoria. Dicha manifestación de la presunción de inocencia ordena a los jueces impedir en la mayor medida posible la aplicación de medidas que impliquen una equiparación de hecho entre imputado y culpable, es decir, conlleva la prohibición de cualquier tipo de resolución judicial que suponga la anticipación de la pena.



Amparo en revisión 349/2012. Clemente Luna Arriaga y otros. 26 de septiembre de 2012. Cinco votos de los Ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Arturo Bárcena Zubieta.

Amparo directo en revisión 2756/2012. 17 de octubre de 2012. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 1520/2013. 26 de junio de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

Amparo directo en revisión 1481/2013. 3 de julio de 2013. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

Amparo en revisión 359/2013. 11 de septiembre de 2013. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.

Tesis de jurisprudencia 24/2014 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de marzo de dos mil catorce.


Esta tesis se publicó el viernes 04 de abril de 2014 a las 10:40 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 07 de abril de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.